jueves, 17 de junio de 2010
Consejo de Comunicación tendrá 20 atribuciones, según proyecto aprobado por mayoría de PAIS
Deberá velar por el uso de los recursos del Estado en propaganda y publicidad
Los seis asambleístas de PAIS que conforman la Comisión Ocasional aprobaron las atribuciones que tendrá el Consejo de Comunicación e Información, dentro de lo cual se determina que velará el uso de los recursos de los gastos de publicidad y propaganda del Estado. Todo lo aprobado en referencia al organismo de administración de comunicación se lo hizo sin los votos de los asambleístas de oposición.
Dentro de las atribuciones establecidas se señala: proteger y promover la vigilancia efectiva de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales y al Ley; Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación; conocer y resolver, en sede administrativa, sobre las vulneraciones a los derechos a la comunicación; el monitoreo técnico de la programación de radio y televisión con el fin de determinar el cumplimiento de la clasificación de contenidos y franjas horarias.
Promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejo consultivos, observatorios u otros mecanismos de participación ciudadana; proteger, promover y difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales; fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional, producción nacional e independiente y garantizar las cuotas de pantalla establecidos en la Ley; fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de lectura crítica de medios y mensajes, y la alfabetización digital.
Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria del Consejo presentada por la secretaria o Secretario Técnico; nombrar y remover al presidente y al secretario técnico; aprobar y modificar la estructura administrativa de la Secretaria Técnica; designar a los delegados territoriales del Consejo de Comunicación e Información, sus funciones y atribuciones de acuerdo con la Ley; llevar y actualizar el registro de los medios de comunicación; promover los valores de la interculturalidad; rendir cuentas de sus acciones; promover la transparencia en la información del tiraje, sintonía y niveles de audiencia; velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en propaganda y publicidad del Estado, se sujeten a lo establecido en esta ley; y, las demás que señalen la Constitución, los tratados internacionales y la ley. Si bien la formulación de las atribuciones participaron los asambleístas de oposición con propuestas y observaciones a los textos, estos no votaron por este artículo, aunque en varios de los textos de las atribuciones se recogieron sus propuestas (Ecuadorinmediato)
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